A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Alvaro Gomez Gomez·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
- Carácter excepcional y taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mismas
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusaciones formuladas en contra del magistrado Vladimir Fernández Andrade.
Varios ciudadanos recusaron al precitado magistrado y para el efecto indicaron que fue secretario jurídico de la Presidencia de la República durante el actual gobierno del doctor Gustavo Petro Urrego, accionante en la presente acción de tutela, y que por ello existe un vínculo de subordinación y confianza directa con él, lo cual lleva a que se configure una causal objetiva de recusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código General del Proceso, la Sentencia C-496/16, el principio de imparcialidad judicial consagrado en el artículo 29 de la Constitución y el artículo 8 de la Convención Americano de Derechos Humanos.
Recordó la Corte que las recusaciones no proceden en el marco de un proceso de revisión de tutela, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Con base en lo anterior, se RECHAZARON por improcedentes las recusaciones presentadas en contra del doctor Fernández Andrade.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR POR IMPROCEDENTES las recusaciones presentadas por los señores Álvaro Gómez Gómez, Juan Manuel Echeverri Cardona, Daniel Alfredo de Herrera Aguilera, Claudia María Acevedo Ruiz, Denise Simmons y Renzo Efraín Montalvo Jiménez en contra del Magistrado Vladimir Fernández Andrade.
- Segundo. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.